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Anterior a la constitución de una nueva sociedad mercantil en EE.UU, es recomendable que sus propietarios, bien como individuos o, en el caso de una corporación, a través de su consejo de administración, hayan decidido por unanimidad establecer una nueva empresa en este país para un mejor desarrollo y control de sus actividades comerciales. Se debe llegar a esta decisión después de un exhaustivo y profundo análisis de este mercado, de sus peculiaridades, competencia, precios, capacidad de inversión, etc. Sólo cuando se tenga un buen estudio de probabilidades y viabilidad para la introducción y venta de determinados productos, así como un plan de marketing real y objetivo, se deberá crear y constituir una nueva sociedad. No es aconsejable tomar decisiones derivadas de una euforia general, o influidas por el éxito de empresas de la competencia, sin saber de antemano si los productos a comercializar tienen viabilidad y rendimiento económico como consecuencia de un equilibrio entre inversión y resultado. La capacidad del mercado de EE.UU. tiene sin ninguna duda enormes posibilidades, por lo que todos los países en el mundo desean mantener relaciones comerciales con el mismo. Sin embargo, EE.UU tiene unas características muy particulares y, debido precisamente a su capacidad cuantitativa, también tiene unas exigencias muy especiales para la aceptación de productos importados de cualquier sector. Por lo tanto, antes de tomar cualquier decisión, es fundamental conocer las características básicas de este mercado, especialmente las posibilidades de productos determinados que se deseen vender, y particularmente la cuota de mercado, la relación calidad-precio, estudio de la competencia, inversión, etc. Debido a su enorme tamaño, el mercado de EE.UU requiere una fuerte inversión, no sólo económica sino también de tiempo, ya que la integración en el mismo es más lenta que en países con una capacidad de mercado mucho más reducida. No obstante, y si se cumplen los requisitos de viabilidad de producto, calidad-precio, inversión, estrategia y tiempo, el éxito y los resultados están garantizados, siendo lo más importante la permanencia a largo plazo en dicho mercado. Según información obtenida del Departamento de Comercio de EE.UU. www.bea.doc.gov/bea/regional/gsp en 1998 California alcanzó a tener un Producto Interior Bruto (PIB) de 1,118 billones de dólares ($1,118,945,000,000) En el 1999 el PIB llegó a 1,205 billones. Esta cifra sitúa la economía de este estado en el sexto puesto del ranking mundial por delante de Italia. www.mrdowling.com/800gdp.html En el mismo año México tuvo un PIB de 694 mil millones y España uno de 642 mil millones. Hay un dicho popular en EE.UU. que dice que un abogado es alguien a quien contratas para protegerte contra los otros miembros de su profesión. Sea cierto o no, no cabe duda de que la sociedad en EE.UU. es sumamente legalista y con tendencia al litigio. Sólo hay que reflexionar sobre la manera en que acabaron los comicios del 2000 para darse cuenta de que cualquier disputa termina en los tribunales. Es más, la demanda no sólo se usa para recuperar daños, sino también como "arma de negocio" para ponerle obstáculos a la competencia. La inclinación de las personas de negocios es considerar cara la inclusión de un de un abogado en su nómina, sobre todo si la empresa no está involucrada en litigios. Pero la asesoría legal se debería considerar como una póliza de seguro contra futuros pleitos o procesos jurídicos que pueden arruinar un buen negocio. El objetivo del Bufete Brenner es mantener al cliente lejos de los tribunales a base de asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho empresarial, laboral, civil, y penal. Dado que esta asesoría cuenta con la habilidad de comunicarse directamente con el cliente en castellano, nuestros servicios son doblemente eficientes. Esta entidad, que equivale a una sociedad colectiva, se regula por el artículo 16100 del Código de Corporaciones www.leginfo.ca.gov/calaw.html y se define como una asociación de dos o más personas que tienen un negocio en común como copropietarios con fines de lucro. Esta entidad jurídica, que se rige por los artículos 15502 a 15553 del Código de Corporaciones, es un híbrido entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima. La cualidad que mejor define esta sociedad es la existencia de dos clases de socios, los colectivos y los comanditarios. Los colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que en una Sociedad Colectiva. Los comanditarios tienen la obligación de aportar capital, soportar las pérdidas e indemnizar a la sociedad de los daños causados por malicia, abuso o negligencia. A la vez, tienen derecho de participar en el reparto de las ganancias y del patrimonio social, en caso de liquidación, en la cantidad que se hubiere pactado. Los socios comanditarios son apartados de la gestión social y no pueden participar activamente el ella. En la mayoría de los casos es recomendable que la parte extranjera establezca una sociedad (o corporación) en un estado americano para dirigir sus actividades en EE.UU. ElEstado en que se constituya no tiene que ser el mismo en que se halle el centro de operaciones de la empresa, pero sí debe ser donde la principal oficina vaya a estar. Las leyes que controlan la constitución de empresas en los 50 estados norteamericanos se parecen, con pequeñas variaciones que generalmente no afectan las operaciones ni el funcionamiento diario de la compañía.
En general, como en otras jurisdicciones, la empresa es una persona jurídica
organizada con duración perpetua para todo tipo de negocio; sus acciones
son transferibles (con ciertas condiciones) y ofrece responsabilidad
limitada a los inversores. Pero, a diferencia de las jurisdicciones
extranjeras, la sociedad en EE.UU. está sometida a leyes más flexibles y
menos estrictas. Por lo general su formación es más rápida y
menos costosa que en otros países.
Quizás la característica más interesante de la formación de una
empresa norteamericana sea la anonimidad de que disfrutan los socios.
Es decir, el documento que inicia la existencia de la empresa, la
declaración de constitución, que se deposita en el registro de
sociedades, contiene poca información. Sólo declara el nombre de
la sociedad, sus objetivos, el máximo número de acciones y el nombre y
dirección de un represéntate. La identidad de los accionistas, el
dinero que han invertido y cuántas acciones tienen, no se divulgan al público.
En California hay tres tipos de sociedades. Dos de ellas, la Close
Corporation (Sociedad Limidada) y la Corporation (Sociedad Anónima),
pueden ser utilizadas por los inversores extranjeros para sus
operaciones en EE.UU.
Este
tipo de sociedad, poco usada por la inversión extranjera, es otro híbrido entre la sociedad colectiva y la anónima, se distingue del Limited
Partnership en que sólo la entidad jurídica responde de las deudas. Salvo con dos excepciones, cuando
uno de los socios avala una obligación, Ho cuando no se ha respetado el
"velo corporativo," los acreedores no pueden dirigirse contra
los miembros de la sociedad. A
diferencia de una sociedad limitada, la LLC suele tener dos o más socios
y las acciones no se pueden transferir a menos que la mayoría de los
otros miembros con derecho a votar den su consentimiento.
Definición. A la gran mayoría de los
inversores extranjeros se les recomienda crear una sociedad limitada o Closed Corporation. En su
esencia, esta entidad es una sociedad modesta, con pocos socios, basada en
el conocimiento mutuo.
Régimen
jurídico. El documento
inicial, la declaración de constitución, (de una o dos páginas) ha de hacerse por escritura e inscribirse en el
registro de la Secretaría del Estado www.ss.ca.gov. El número
de socios habrá de ser, como máximo 35,
y como mínimo, 1. Los que participan en la inversión son "accionistas," y
tienen derecho al voto según su participación, y al dividendo, si hay ganancias.
Estructura. En esta sociedad existen
tres niveles de participación: los accionistas, el consejo de administración y los ejecutivos, este último
formado generalmente por el presidente (CEO), el tesorero (CFO) y el secretario. Los accionistas eligen a los
miembros del consejo y estos nombran o
"emplean" a los ejecutivos.
Ventaja.
La gran ventaja de constituir una Sociedad Limitada (Close
Corporation) es la sencillez y rapidez con que se forma. En California, por ejemplo, una
vez sometido el certificado de constitución a la Secretaría de Estado, es
posible conseguir la existencia jurídica en 15 a 30 días. Limitaciones. A cambio de la falta de barreras en la constitución de una Close Corporation, el código de corporaciones exige ciertas restricciones en cuanto a la transferencia de las participaciones. Por ejemplo, sólo puede haber una clase de acciones, las cuales no se pueden vender mediante la publicación de anuncios. Los que compren acciones en este tipo de sociedad no pueden adquirirlas con el fin de volver a venderlas especulando en la bolsa, y han de tener una previa relación personal o comercial con el que las ofrece. Esta entidad reúne muchas de las características de una Close Corporation ( existencia perpetúa, responsabilidad limitada de los socios) pero se diferencia de esta última en que es mucho más complicada y costosa su formación. Su uso se recomienda cuando se espera que va a haber más de una clase de acciónes ofrecidas al público y cuando el número máximo sea mayor de 35. Los gastos y honorarios solo pueden llegar a costar más de $100,000 dùlares, sin contar el valor del capital social. Por esta razón la gran mayoría de la inversión extranjera opta por la Closed Corporation.
Los trámites a seguir para debidamente
constituir una Sociedad Limitada en California, como en la mayoría de los
estados de EE.UU., son los siguientes:
No obstante la sencillez de esta lista, cada paso puede presentar complicaciones si no se hace debidamente la primera vez. También hay otras cuestiones legales que surgen con la constitución de una empresa nueva, como la preparación de los contratos de empleo, del alquiler de las oficinas, para préstamos bancarios y apertura de líneas de crédito, de ventas, distribución y agencia, y otros muchos dependiendo de las circunstancias de cada empresa y el sector en que opere.
Una
de las caracteristicas mas importantes para el que piensa constituir una
empresa en EE.UU. es la protección que la entidad ofrece a sus
propietarios o accionistas. La protección varia con el típo de persona
jurídica. Una de las ventajas de una sociedad es la protección que ofrece a sus copropietarios en materia de responsabilidad civil y criminal. Normalmente, si una compañía incurre en un delito de responsabilidad civil o criminal, el accionista no es considerado responsable. Sin embargo, hay algunas instancias en las que la fina separación (el “velo”) que existe entre la compañía y sus copropietarios puede ser rota y un tribunal puede fallar que los accionistas son responsables por actos de la compañía. En estos casos es necesario que un juez declare que la empresa operó de manera fraudulenta. Hay diferentes elementos que un juez puede considerar antes de llegar a esta conclusión. Estos son algunos: No haber solicitado la autoridad de emitir las accioines de la empresa; No emitir las acciones una vez obtenida la autoridad; No mantener minutas de las reuniones o adecuada documentación de la compañía o mesclar documentación de entidades diferentes; No capitalizar adecuadamente la empresa; Ocultar la identidad de los socios; Transferir los bienes o de la empresa o emitir acciones a los socios sin compensación de acuerdo al valor apropiado. Aparentar que los bienes de la empresa pertenecen a los accionistas; La promesa de uno de los accionistas que es responsable por las deudad de la empresa.
De
los temas en esta lista parcial, las áreas en las que la mayoría de las
compañías nuevas delinquen son las de emitir acciones sin poseer la
autorización, no mantener la documentación requerida por la ley a una
corporación, y no capitalizar apropiadamente la empresa.
El Acta de Normas
Aceptables en el Trabajo (Fair Labor Standards Act, FLSA), exige que los
empresarios clasifiquen los empleos en “exentos” o “no exentos”. Los
empleados no exentos están cubiertos por las leyes y regulaciones de FLSA
y los empleados exentos no lo están.
Muchas compañías tienen la práctica de demandar a los que les deben
dinero. Sin embargo, debido al funcionamiento del sistema jurídico en
Estados Unidos, esta costumbre puede salir contraproducente.
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